Me equivoqué al señalar mi marca en la solicitud ¿puedo corregirla? No, ya que si lo hiciere, conforme al artículo 61 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, la solicitud se sujetaría a un nuevo trámite, por lo que nuevamente debería realizar el pago por el estudio de la misma y su fecha legal se recorrería hasta el día en que exhiba el comprobante respectivo. Artículo 61 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Si el solicitante después de presentada la solicitud de registro modifica el signo distintivo; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud, ésta será considerada como una nueva y se sujetará a un nuevo trámite, debiéndose enterar la tarifa correspondiente y satisfacer los requisitos legales y reglamentarios aplicables. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud modificada, la de presentación de la promoción por la que el solicitante hubiese modificado la solicitud inicial. |
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