Somos 2 ó más titulares de la marca ¿debemos indicar marca colectiva en el formato de solicitud? No, ya que la marca colectiva se refiere a asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidos. Deben indicar "marca", señalar los nombres de todos los titulares y presentar en un anexo las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca que hayan convenido. Si no se indica un representante común, se entenderá que es el primero de los titulares que se señalaron. Artículo 116 de la Ley de la Propiedad Industrial.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes. Artículo 58 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las reglas a que se refiere el artículo 116 de la Ley deberán pactarse por los solicitantes en convenio por escrito. Las reglas deberán incluir asimismo estipulaciones sobre la limitación de productos o servicios, régimen de las licencias, la cancelación a que se refiere el artículo 154 de la Ley y sobre la representación común. Artículo 182 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Cuando una solicitud o promoción sea presentada por varias personas, se deberá designar en el escrito quién de ellos será el representante común. De no hacerse esto, se entenderá que el representante común es la primera persona de las nombradas. |
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